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En Ivesur Paraguay trabajamos con: la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN (www.mca.gov.py) y el VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE .

NORMATIVA ORDENANZA Nº 145/18 MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN NORMATIVA ORDENANZA Nº 28/97 MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN NORMATIVA ORDENANZA Nº 28/97 MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN
La inspección Técnica Vehicular deberá realizarse en forma periódica, teniendo como parámetro el año de fabricación del rodado. Quedan exentos de la Inspección Técnica Vehicular obligatoria todos los vehículos automotores hasta el tercer año, contados desde el año de su fabricación, salvo que el vehículo hubiere sufrido un accidente que afecte sus condiciones de seguridad. A partir del cuarto año de su fabricación, todos los vehículos deberán realizar, en forma obligatoria, la Inspección Técnica Vehicular en forma anual.
Deberán realizar la INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR, dos veces por año, los vehículos cuya antigüedad superen los doce años, contados desde el año de su fabricación, conforme al siguiente detalle:
a) Transporte público.
b) Transporte escolar.
c) Transporte de turismo.
d) Taxis.
e) Taxi cargas.
f) Remises.
g) Camiones de cargas. Acoplados y Transganados.

VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE SETAMA SETAMA
DE 0 A 6 AÑOS DE 7 A 13 AÑOS DE 14 A 20 AÑOS
1 INSP./AÑO 2 INSP./AÑO (SEMESTRALES) 3 INSP./AÑO (CUATRIMESTRALES)